sábado, 5 de julio de 2008

Sábado 7 de Junio de 2008


Legisladores misioneros adhirieron a la norma

La ley nacional sobre el parto humanizado regirá en Misiones

:: Se establecen los principales derechos de padres e hijos en el proceso de nacimiento. En la sesión no faltaron las polémicas

Posadas. Misiones adhirió a la ley nacional 25.929 “Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento”, iniciativa que fue sancionada por la Cámara de Diputados en la sesión del jueves último.
La propuesta de la diputada Mercedes Oviedo se aprobó por mayoría, con la abstención de los diputados Ricardo Buiak y Esteban Lozina.
De tal manera, entró en vigencia la norma que a nivel nacional rige desde noviembre de 2004. La ley promueve el asesoramiento permanente de los padres durante el embarazo, el parto y el post parto.
La diputada Mercedes Oviedo, argumentó en favor de su proyecto, señalando que “hay muchas deficiencias en el acceso a la información; las parturientas o madres adolescentes son tratadas como objetos en esos momentos tan especiales”. Y remarcó que el objetivo de la ley es evitar esas situaciones.
Entre las cuestiones que se incluyen, se encuentran los derechos a que se informe a la mujer acerca de las intervenciones que se pueden realizar durante el parto; que se les permita el parto natural, tratando de evitar prácticas invasivas; que se respeten las pautas culturales y que se les informe sobre la evolución del parto en todo momento.
También se contempla que la mujer pueda ser acompañada, en todo el proceso, por una persona de su confianza y que la madre puede tener a su hijo a su lado, en el mismo establecimiento de salud, salvo que el recién nacido necesite atención especial.
En síntesis, el espíritu de la ley apunta a que los padres sean informados durante todo el tiempo de los pasos que se llevan a cabo durante el proceso del embarazo, el parto y el post parto, y que ellos sean quienes vayan tomando las decisiones sobre los tratamientos y métodos de parto que correspondan y que consideren los apropiados para el bienestar de la madre y del niño, siempre bajo el asesoramiento de los profesionales de la salud. Justamente, el profesional es el encargado de brindarle a los padres toda la información relacionada con el alumbramiento.
“Los padres y madres tienen derecho a tener acceso continuado a su hijo, mientras la situación clínica lo permita, así como también a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia”, este fragmento del inciso b, del artículo 4° de la legislación, es un claro ejemplo hacia donde apunta el espíritu de la misma.
Los profesionales la enmarcan dentro de un cambio de paradigmas que se da, por estos tiempos, en la práctica de la medicina. Cambio que apunta a la búsqueda de una mayor participación del paciente en las decisiones sobre los tratamientos y procesos médicos a los que se someterá, siendo siempre acompañado por los profesionales de la salud.
“Hay un cambio de paradigma en la medicina, se busca humanizar los procesos y que el paciente participe más”, señaló Luis Flores, presidente del Colegio de Médicos de Misiones.

Polémicas y abstenciones
Los diputados Ricardo Buiak y Esteban Lozina, decidieron abstenerse en la votación, fundando su actitud en la falta de conocimiento completo de la ley, y por considerar que en su letra no queda claro a partir de qué momento se considera al niño como persona de derecho. Esta lectura de la norma despertó el temor de ambos diputados, de que queden las puertas abiertas para las prácticas abortivas.
La diputada Mercedes Oviedo aclaró que bajo ningún concepto esta ley pretende propiciar las condiciones para las prácticas abortivas, advirtiendo que “apuesta a la vida”.
Según la legisladora, la legislación que bajó desde el Congreso Nacional “está centrada en acciones que apuntan a la reducción de las tasas de mortalidad materna infantil y que favorezcan, también, las condiciones de desarrollo de una salud mental plena en las mujeres que dan a luz”, afirmó.
En su parte resolutiva, la norma contempla la obligatoriedad de su cumplimiento por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga.
“Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga, deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa médico obligatorio”, reza la ley.
Finalmente se establece que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, es la autoridad de aplicación y responsable de la implementación de campañas de difusión para concientizar acerca del alcance de esta norma que se pone en vigencia en Misiones.


http://www.territoriodigital.com/nota.aspx?c=4637842331336592&r=1

Cabe destacar que la ley a la cual adhirieron en Misiones es NACIONAL por lo cual ya desde que entró en vigencia en noviembre del 2004 tiene que ser APLICADA, cosa que muchas veces, por no decir todas se sigue "violando" en mas de un punto.

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